Ciencia y tecnología

El IFT modifica y aprueba los convenios marco de interconexión del agente económico preponderante en materia de telecomunicaciones

El Convenio Marco de Interconexión del Agente Económico Preponderante representa el esquema  de referencia que deberá ser considerado para la interconexión entre la red fija y/o móvil
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25-10-2024

• El Convenio Marco de Interconexión del Agente Económico Preponderante representa el esquema  de referencia que deberá ser considerado para la interconexión entre la red fija y/o móvil del  Agente Económico Preponderante, así como las redes públicas de telecomunicaciones de los demás  concesionarios en México. 

• El Convenio Marco de Interconexión tiene como propósito establecer las características necesarias  que deberán ser consideradas para convenir acuerdos de interconexión con el Agente Económico  Preponderante, sin incurrir en largas negociaciones para definir los términos, condiciones y tarifas  asociados a la prestación de servicios de interconexión. 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó, en su XXIV sesión ordinaria, las resoluciones mediante las cuales modifica y aprueba al Agente Económico Preponderante (AEP) los  términos y condiciones de los respectivos Convenios Marco de Interconexión presentados por Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (Telcel), por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., y Teléfonos del  Noroeste, S.A. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. 

El Convenio Marco de Interconexión representa el esquema de referencia que deberá ser  considerado para la interconexión entre la red fija y/o móvil del AEP, así como las redes públicas de  telecomunicaciones de los demás concesionarios en México, por lo que establecen los parámetros  mínimos, en términos técnicos, económicos y jurídicos para convenir los acuerdos sin incurrir en  largas negociaciones para definir dichas características. 

La aprobación de los convenios permitirán que los concesionarios de redes públicas de  telecomunicaciones soliciten servicios de interconexión al AEP en el periodo de 2025, clarificando  la manera en que deberán ser prestados, las características técnicas que los interesados deberán  considerar en sus redes, diagramas de interconexión y requerimientos de capacidad y calidad para  la prestación de los servicios; las condiciones económicas para la tarificación, los mecanismos para la contabilización y conciliación, formas y plazos de pago, penalidades y garantías, así como los  derechos y obligaciones que aseguren la continuidad de la prestación de los servicios. 

Con la emisión de las resoluciones que aprueban los convenios, el Instituto facilita el cumplimiento  de la obligación, establecida en el artículo 125 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y  Radiodifusión (LFTyR), de los concesionarios que operan redes públicas de telecomunicaciones para interconectar sus redes con las de otros concesionarios, también se verifica el cumplimiento de las  medidas específicas aplicables al Agente Económico Preponderante, respecto a la presentación para  autorización de las propuestas de Convenio Marco de Interconexión.