Gobierno

Oficializan creación de Aerolínea del Estado Mexicano coordinada por Sedena

El propósito de esta empresa será "mejorar la calidad y cobertura de los servicios aéreos, así como impulsar la conectividad en el mercado".
Nace Aerolínea del Estado Mexicano Pexels
Redacción 18-05-2023

(EL UNIVERSAL).- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer la resolución mediante la cual se autoriza la constitución de una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada "Aerolínea del Estado Mexicano".

El propósito de esta empresa será "mejorar la calidad y cobertura de los servicios aéreos, así como impulsar la conectividad en el mercado en que existe demanda, lo que representará un motor de crecimiento, desarrollo y competitividad a nivel nacional e internacional".

La SHCP explica que además, la nueva aerolínea fortalecerá la captación de divisas e inversiones nacionales y extranjeras, a través de la constitución de una Entidad Paraestatal que promueva, explote y preste el servicio público de transporte aéreo regular nacional e internacional de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, por cuenta propia o, a través de personas públicas o privadas.

El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) establece que la organización y funcionamiento de la nueva empresa serán los de una Sociedad Anónima de Capital Variable, en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables, misma que estará agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Por lo tanto, la denominación social de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria será "Aerolínea del Estado Mexicano", S. A. de C. V.

Esta empresa podrá llevar a cabo todas las acciones necesarias para promover, explotar y prestar el servicio público de transporte aéreo regular nacional e internacional de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, por cuenta propia o, a través de personas públicas o privadas.

También promover, explotar y prestar el servicio público de transporte aéreo no regular nacional e internacional, en sus variantes de fletamento, bajo la modalidad de paquete turístico o de traslado, charter y taxi aéreo, por cuenta propia o, a través de personas públicas o privadas, así como aquellos servicios complementarios y conexos, además de obtener, bajo cualquier título, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones y en general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo su objeto social, de conformidad con sus Estatutos Sociales y demás disposiciones aplicables.

El domicilio social de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria será en el Estado de México.

"El capital social de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria será variable. La parte variable del capital social será ilimitada, y la parte mínima, sin derecho a retiro será de $1'000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) y estará representada por 100 (cien) acciones nominativas, cuyo valor nominal será de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) cada una.

"Con base en lo anterior, el monto inicial de la participación estatal será de $1'000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), correspondiendo $990,000.00 (novecientos noventa mil pesos 00/100 M.N.) de origen presupuestal a la Secretaría de la Defensa Nacional y $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., como accionista minoritario", señala el documento.

En cuanto a su duración, constitución, administración, liquidación y disolución, la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus Estatutos Sociales, así como a las demás disposiciones aplicables.

Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la resolución, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Sedena, con movimientos compensados, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate ni subsecuentes.