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Reparto de utilidades 2025; ¿qué hacer si no te las entregan?

Esto dice la Ley Federal del Trabajo
Reparto de utilidades Archivo
El Universal 14-04-2025

El reparto de utilidades representa un derecho constitucional que consiste en la participación del personal subordinado en las ganancias netas que una empresa o patrón genera durante el ejercicio fiscal, con base en la declaración presentada ante la autoridad tributaria.

Para calcular el monto que corresponde a cada persona trabajadora, se consideran dos factores: la primera se reparte en función de los días trabajados por cada persona. La segunda, en proporción al ingreso anual obtenido.

En caso de que una persona trabajadora no reciba el reparto correspondiente o el pago sea incompleto, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), "si un trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año para reclamar el pago de las utilidades, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida para su entrega".

Además, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofrece orientación jurídica gratuita para facilitar el acceso a este derecho.

Aunado a ello, si no se logra una solución directa con el empleador, es posible presentar una denuncia ante la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, proporcionando los datos requeridos sobre la relación laboral y el incumplimiento en el pago.

Las denuncias pueden efectuarse por distintos canales: correo electrónico, llamada telefónica o atención presencial.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), las fechas para efectuar el pago del reparto de utilidades en 2025 son las siguientes:

Para personas morales (empresas): del 1 de abril al 30 de mayo.

Para personas físicas con actividad empresarial: del 1 de mayo al 29 de junio.

Tienen derecho al reparto quienes hayan laborado al menos 60 días, continuos o no, durante el año fiscal correspondiente. Sin embargo, no están contemplados en este esquema los siguientes casos:

- Personas trabajadoras con menos de 60 días laborados.

- Quienes desempeñen labores domésticas.

- Quienes ocupen cargos de dirección, administración o gerencia general.

- Socios y accionistas.

- Personas contratadas por honorarios sin relación de subordinación laboral.

- El cumplimiento de este derecho fortalece la equidad en el entorno laboral y promueve la participación activa en la productividad nacional.

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