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¿Sabes si tienes seguro de vida a tu nombre? Condusef te explica cómo averiguarlo

Si uno piensa que pudiera ser beneficiario de un seguro de vida y está en condiciones de cobrarlo, puede ingresar a www.condusef.gob.mx, para corroborarlo
Seguro de vida BAYPORT
Gustavo Moreno 04-04-2023

Por Gustavo Moreno

Hermosillo.- La mayoría de las personas que contratan un seguro de vida nunca se lo comunican a sus familiares o beneficiarios directos, por lo que en caso de fallecer el asegurado, es común que no se llegue a cobrar, sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) puede aclarar esta situación.

Si uno piensa que pudiera ser beneficiario de un seguro de vida y está en condiciones de cobrarlo, puede ingresar a www.condusef.gob.mx, para corroborarlo en la pestaña "Condusef En Línea", buscando el servicio SIAB Vida, informó Blanca Alicia Rosas López, titular de la Unidad de Atención al Usuario de la Condusef en Sonora.

"Para empezar, vamos a necesitar la copia de la identificación oficial del solicitante, la copia del acta de defunción del fallecido, y si el trámite lo está haciendo la mamá, por los hijos, tendrá que acompañar el acta de nacimiento de los hijos", dijo.

Se llenará un formato, con los nombres del solicitante y los datos del fallecido, del mismo modo que existe un apartado para el patrón, ya sea institución pública o empresa para que trabajaba la persona difunta, ya que muchas tienen prestaciones con seguros de vida a las cuales pueden acceder. 

Sin embargo, resaltó que no se requiere ser pariente de la persona asegurada para ser beneficiario del seguro, pues basta con que se haya registrado en la aseguradora, la cual se quedará con el dinero si no se reclama, por lo que la Condusef buscará informar al usuario si es o no beneficiario de un seguro de vida en un lapso no mayor a 60 días.

Rosas López recordó que si una persona no tiene conocimiento de la existencia del seguro de vida, el derecho a reclamarlo comienza a partir del momento en que se tuvo conocimiento de la existencia, para lo que existe un plazo de dos años para reclamar ante Condusef, así como de cinco años ante los tribunales.

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