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Si invadieron tu inmueble no cometas el error de doña Carlota

¿Qué dice la ley sobre la invasión de inmuebles?

Mujer de la tercera edad involucrada en homicidios
Mujer de la tercera edad involucrada en homicidios Especial

por El Universal

04/04/2025 08:09 / Uniradio Informa Sonora / Sociedad / Actualizado al 04/04/2025

MÉXICO.- El pasado 1 de abril Carlota "N", una mujer de la tercera edad, asesinó a dos hombres en el municipio de Chalco, Estado de México; el video del hecho se viralizó en redes sociales y pronto desató las opiniones, pues la versión de la Fiscalía del Estado indica que el ataque fue desatado por la posesión de un inmueble.

De acuerdo con la información oficial, el inmueble en disputa pertenecía a la familia de doña Carlota, por lo que al enterarse de que estaba siendo habitado por otra familia, sin su consentimiento, les exigió que lo desocuparan. Los presuntos inquilinos argumentaron haber rentado el inmueble por internet, no obstante, estas pruebas no fueron presentadas.

Por lo anterior, el pasado martes doña Carlota y dos personas más acudieron al inmueble y, reiterando la exigencia, pidieron a los habitantes que desocuparan la casa, pero al no obtener respuesta, la disputa llegó a los balazos, con resultado de dos muertos.

Autoridades han comenzado las investigaciones y abierto carpetas de investigación para los tres individuos agresores involucrados con el caso, pero ¿qué dice la ley sobre la invasión de inmuebles? Aquí te lo explicamos.

De acuerdo con el Código Penal Federal, en su Libro Segundo, capítulo V sobre el Despojo de Cosas Inmuebles o de Aguas, el Artículo 395 indica que: Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos a quien:

  • I.- De propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca;
  • II.- Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, y
  • III.- Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.

Cabe destacar que la pena será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión de lo usurpado sea dudoso o esté en disputa.

También cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de uno a seis años de prisión.

"A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en el Distrito Federal, se les aplicará una sanción de dos a nueve años de prisión", señala el artículo.

De esta forma, el artículo 396 también habla sobre este delito y señala que:

"A las penas que señala el artículo anterior, se acumulará la que corresponda por la violencia o la amenaza".

El caso de doña Carlota, de 74 años, sigue en proceso por parte de las autoridades, luego de que ella y dos personas más fueran detenidas el pasado 2 de abril, un día después del ataque.

 

 

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